¿Las personas con doble nacionalidad deben pagar en la garita de San Ysidro para entrar a Tijuana?

El INM reforzó las revisiones de documentación de quienes buscan ingresar a Tijuana por la garita de San Ysidro, pero existen restricciones para no pagar DNR

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GARITA DE SAN YSIDRO
Crédito: Cortesía

Desde la última semana de septiembre de este año, personal de Instituto Nacional de Migración (INM) inició con un nuevo protocolo de revisión para todos las personas que de manera peatonal cruzaban hacia Tijuana en la garita de San Ysidro lo cual incluye el pago de DNR.

El INM reforzó las revisiones de documentación que acrediten la nacionalidad de quienes quieran ingresar a territorio mexicano en Tijuana. En ese contexto la dependencia empezó a solicitar un documento que haga constar que el ciudadano que quiere cruzar a México sea un connacional, de lo contrario deberá pagar un impuesto especial.

¿Qué es el DNR que deben pagar los extranjeros que quieren ingresar a Tijuana?

El DNR es el pago de Derecho de Visitante sin Permiso para realizar actividades remuneradas (DNR) . Según la información publicada por el INM, si eres mexicano, únicamente deberás comprobar tu nacionalidad con cualquiera de los documentos enlistados, ya que de esa manera quedarás exento del pago de Derecho de Visitante sin Permiso para realizar actividades remuneradas (DNR) al entrar o salir del país. Estos documentos incluyen, pasaporte, cédula de identidad, acta de nacimiento, INE, entre otros.

Los extranjeros que ingresan al municipio de Tijuana por más de 7 días por cuestiones de turismo, negocios u otros motivos, desde la garita de San Ysidro, tiene que cubrir una cuota en el cruce fronterizo de $575.00 y es obligatorio.

¿Si el viajero es de doble nacionalidad debe pagar la cuota o DNR en Tijuana?

En caso de ser extranjero y desees ingresar a México como Visitante sin Permiso, para realizar actividades remuneradas deberás cubrir el pago de DNR que durante 2020 es de $575.00 pesos. El DNR es la contribución que deben pagar los extranjeros al ingresar a territorio nacional cuyo motivo de viaje sea turismo, negocios y otros por las diferentes vías de internación: Aérea, marítima y terrestre, explica el INM.

Pero en caso de que la persona en cuestión cuente con doble nacionalidad queda exento del pago, siempre y cuando pueda acreditar al momento de cruzar su nacionalidad mexicana.

Otro detalle a mencionar es que, de ingresar a México vía terrestre y la estancia sea menor a 7 días, queda exento de este pago , sólo en caso de excederse se cobrará el derecho correspondiente al salir del país.

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