Si eres una persona física que obtienes ingresos por arrendamiento, pon atención en la emisión de tus comprobantes fiscales, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisa que tu información fiscal coincida. Por lo que el SAT podría multarte si rentas un inmueble y no atiendes la carta invitación que te mandó para corregir tus datos.
El SAT emite cartas invitación a las personas físicas que otorgan el uso o goce de un bien inmueble a una persona moral (empresas), para enmendar errores en la emisión de sus comprobantes fiscales, siendo estos los siguientes:
• En los pagos provisionales se acreditaron retenciones por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles y no existe CFDI respecto al período el que se están acreditando, o bien,
• Existen diferencias entre el impuesto ISR retenido acreditado con relación a los CFDI emitidos.
En el caso de que tú estés rentando una vivienda, departamento u otro bien inmueble a una empresa (persona moral), se recomienda que revises que los datos del comprobante fiscal (CFDI) sean correctos y existan discrepancias, con ello evitarás posibles multas al presentar tu declaración ante el SAT.
Evita multas del SAT si rentas una casa o departamento
Emite el comprobante fiscal (CFDI) al momento de recibir el pago por el arrendamiento del inmueble, ya que si lo emites antes, la información no se reflejará de manera correcta en el aplicativo del SAT para presentar tus declaraciones. Es importante que conozcas que al emitir un CFDI, para poder considerarlo como pagado en una sola exhibición:
- Se debe haber pactado o estimado que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
- Haber señalado en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes en que se expidió el CFDI.
Entre otras recomendaciones, si te equivocas al emitir un CFDI, es recomendable que lo canceles de inmediato, ya sea para que lo sustituyas o lo dejes sin efectos, con ello evitaras diferencias entre la información contenida en tus declaraciones y los comprobantes fiscales.
Es común, que se emita un CFDI con método el “PUE”, sin embargo, el pago se realiza de manera distinta, en este caso, debes cancelar el CFDI y emitir uno nuevo con la forma de pago que corresponda.
Verifica que los montos de dinero plasmados en los CFDI sean correctos y que la retención del impuesto corresponda al monto cobrado a personas morales.
De esta manera, se pueden evitar posibles multas si rentas un inmueble a una persona moral.












