De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, todos aquellos ciudadanos que se les solicite laborar durante un día feriado, tendrán derecho a recibir un pago triple. Es decir, el salario normal que le corresponde, más un pago doble.
Esto aplica para todos los días de descanso obligatorios marcados en el calendario oficial publicado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Es de importancia resaltar que un día feriado oficial no es lo mismo que un día de asueto; a diferencia de los días feriados no son de descanso obligatorio, más bien opcional como los “días santos” de Semana Santa o el Día de Muertos.
¿Sabes cuánto vas a recibir si trabajas el 11 de octubre en Tijuana?
De acuerdo a la Profedet los días oficiales marcados por la ley como días de descanso obligatorios son los siguientes:
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
El 1o. de mayo, día del Trabajo
El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
El 25 de diciembre, Navidad
Y todos aquellos días que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias.
Tienes derecho a descansar estos días y deben ser pagados con tu salario diario. Si, previo acuerdo entre tu empleador y tú, trabajas en alguna de las fechas indicadas, deberás recibir un pago al triple de tu salario diario.
¿Por qué el 12 de octubre es considerado día de asueto?
El día 12 de octubre es conmemorativo del Día del Descubrimiento de América o Día de la Raza , sin embargo no está considerado dentro del calendario oficial de la Profedet. Por lo que es considerado sólo de asueto, es decir, de descanso opcional si el empleador lo indica.
Hasta este mes solo quedaban dos fechas de descanso obligatorio: el 1 de octubre, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo, que fue el pasado martes y el próximo 25 de diciembre.
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