¿Puedo acumular mis vacaciones? Esto dice la LFT

Es importante que cada trabajador sepa cuándo tomar el periodo de vacaciones en el tiempo que corresponde de acuerdo a la la LFT o podría perder la facultad de exigirlas legalmente.

¿Puedo acumular mis vacaciones? Esto dice la LFT
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Las vacaciones son un derecho fundamental de todo trabajador en México y garantizado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, existe la duda sobre si este periodo de descanso puede acumularse.

Por lo que a continuación te diremos las disposiciones que ofrece la LFT para evitar malentendidos y asegurar tu descanso.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

La Ley Federal del Trabajo establece que cada trabajador puede tomar un periodo de descanso definido después de cumplir un año de servicio en algún trabajo. Sin embargo, la LFT es clara y precisa que las vacaciones no son acumulables indefinidamente.

Es decir, que si corresponde un periodo de descanso, debe de tomarse en el tiempo estipulado o podría perder la facultad de exigirlas legalmente.

Aunque hay que decir que si bien, la ley establece este apartado, existen casos excepcionales donde se deben postergar las vacaciones. Pero estos escenarios deben ser expresados por un acuerdo mutuo entre empleador y trabajador previamente documentado.

¿Cuándo puedo tomar vacaciones?

De acuerdo con la LFT, un trabajador puede tomar un periodo de descanso una vez que cumple un año de servicio y estas deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes. Garantizando que el descanso sea oportuno y no se deba de posponer sin justificación.

En caso de que la relación laboral termine, las vacaciones deben de pagarse de acuerdo a los días de vacaciones no gozados.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?

Una vez que se cumpla el año de servicios, el trabajador puede disfrutar de 12 días de vacaciones pagadas y las podrá tomar en un periodo posterior de 6 meses, de acuerdo al artículo 81 de la LFT. Este número irá aumentando en 2 días por cada año siguiente de servicio, hasta acumular 20 días.

Es decir.

1 año de servicio = 12 días de vacaciones

2 años de servicio = 14 días de vacaciones

3 años de servicio = 16 días de vacaciones

4 años de servicio = 18 días de vacaciones

5 años de servicio = 20 días de vacaciones

Es importante que cada trabajador tome el periodo de vacaciones en el tiempo que estipula la LFT y estas no podrán ser acumuladas a excepción de un previo acuerdo entre empleador y trabajador.

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