¿Cómo pedir la devolución de saldo a favor del SAT?

Si haces tu declaración de impuestos con el SAT y te sale saldo a favor, esto es lo que tienes que hacer para que te hagan la devolución de tu dinero.

Jahaira Escobedo
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SAT te hace la devolución
SAT

Cada año estamos muy pendientes de lo que nos toca para que nos devuelvan impuestos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero si aún no sabes cómo hacerlo te vamos a decir cómo.

Este saldo a favor, sale cuando realizas el cálculo anual de tus impuestos y en ese momento se determina si pagas o te regresan dinero.

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Pero no se hace así nada más tienes que hacerle llegar documentos al SAT para que realice la devolución.

Documentos para la devolución del SAT

Lo primero que debes de tener es la firma electrónica del SAT, la información que vas a anexar para la solicitud que harás, un estado de cuenta de algún banco que tenga RFC.

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Además, debes de tener tu número de contribuyente y un número de cuenta bancaria, esto es para el depósito en caso de que tengas saldo a favor.

Ahora si los pasos:

Entra a la página oficial del SAT

Da click en iniciar e ingresa con tu e-firma o RFC y contraseña.

Llena los datos solicitados en el formato electrónico

Sube los archivos escaneados de los documentos de trámite

Firma con el apoyo de tu firma electrónica y envíalo.

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Lo siguiente es que guardes o imprimas el acuse de recibo electrónico y a partir de ahora tienes que estar pendiente de que se te haga la devolución en la opción que dice “Consulta tu devolución automática”.

¿En qué casos el SAT no hace devolución?

Toma en cuenta que el SAT no hará una devolución automática si excede de 150 mil pesos, pero sí lo puedes solicitar por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Otro punto en el que el SAT no hace devolución es cuando se hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal anterior.

Tampoco cuando se solicite la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.

Otro caso en el que no es válido, es cuando la persona presente la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal anterior y no eligió la opción de devolución.

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