¿Escuelas o colegios pueden retener documentos por falta de pago?

A veces existen retrasos en el pago de las colegiaturas, pero ¿sabes si los colegios pueden retener documentos por falta de pago? La Profeco lo aclara.

Fabiola Lirios
Noticias
¿Colegios pueden retener documentos por falta de pago?
Crédito: Freepik / awesomecontent

Al igual que las escuelas públicas en México, las escuelas particulares deben cumplir con los lineamientos conforme a la Ley que garantiza la educación básica y la media superior que son obligatorias. Pero siempre surgen dudas como si los colegios pueden retener documentos por falta de pago, ya que a veces los padres de familia se atrasan con las colegiaturas por algún motivo.

Sin embargo, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) regula las obligaciones de los proveedores, en este caso, de los colegios privados.

En ese sentido, te compartimos lo que debes saber de las escuelas particulares, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Obligaciones de los colegios particulares

Antes que nada, las escuelas privadas deben informar por escrito y antes de la inscripción para cada ciclo sobre la lista de programas que ofrecen.

Pero lo más importante es que deben decirte si la escuela está incorporada a la Secretaría de Educación Pública (SEP), pues esto le da validez a tus estudios.

En caso de no tener incorporación a la SEP, el colegio debe hacerte saber que sus estudios no tienen validez oficial.

En cuanto a las colegiaturas y cuotas, también están obligados a informarte al menos de la inscripción o reinscripción y el número de pagos.

¿Pueden retener mi documentación de la escuela si no pago?

Eso sí, ten en cuenta que el retraso en el pago, implica ciertas situaciones.

Dejar de pagar tres o más colegiaturas puede resultar en que el colegio decida dar por terminada la relación con el usuario y para ello deben de avisar esta posibilidad con al menos 15 días de antelación.

En caso de que esto ocurra, aún así el colegio privado NO puede retener la documentación oficial del estudiante.

De acuerdo con la LFPC, las escuelas particulares que imparten preescolar, primaria, secundaria y la media superior deben entregar los documentos a los usuarios en máximo 15 días después de la solicitud del mismo.

Además, tienen que hacerlo sin costo alguno al ser obligatorios los niveles de educación básica y media superior.

Escuelas particulares pueden ser denunciadas

En caso de retener los documentos del alumno con la excusa de que no han recibido el pago, los colegios privados pueden ser sancionados pues se trata de una violación a la Ley.

Además de informar, puedes recurrir a la Profeco para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir.

Incluso, se recomienda sacar copias de toda la documentación que te otorgue la escuela cuando hagas la inscripción del alumno.

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